INTERESES EN PRÉSTAMOS INMEDIATOS


  Ha resultado que, con la desfavorable situación económica en la que se han tenido que desenvolver  muchas familias en este país, no son pocos los ciudadanos que se han visto en la necesidad de pedir esa clase de préstamos urgentes e inmediatos, pensados para tapar algún agujero acuciante ( o no tanto) pero que, en contraposición,  exigen el pago de un importante porcentaje en intereses.

Y no hablo sólo de esas empresas que se anuncian en los medios como la panacea a todos nuestros problemas de dinero ofreciendo efectivo en 24 horas con una sola llamada de teléfono; hablo, por ejemplo, de las entidades bancarias que durante el verano –no fue casualidad-  lanzaron sus peculiares campañas de convertir las tarjetas de débito de sus clientes en tarjetas de crédito ( bien si firmabas expresamente el documento –así tenías dinero para gastar en vacaciones- o bien si no te oponías a ello en un plazo determinado –si estabas desconectado no llegabas a la fecha límite de oposición del 31 de agosto-). Ni qué decir tiene que las tarjetas de crédito generan elevados intereses a favor del banco frente a las otras.

Les he traído a ustedes  hasta este punto para que sepan que el Tribunal Supremo ha considerado abusivos los préstamos con intereses desorbitados aplicando la llamada ley de la usura ¡de 1908! que probablemente de puro sentido común no ha sido derogada en más de un siglo pero a la que la inercia de las relaciones bancos-consumidores metió en el cuarto trastero del Derecho.

La ley de Represión de la Usura no establece qué interés se considera usurero pero el Supremo ha determinado que lo es aquél que supera el doble del interés medio del mercado, siendo el interés del préstamo analizado en la sentencia de un 25% cuando el promedio estaba por debajo del 10% en el periodo estudiado.

Es más que probable ( ya que es posible) que se puedan anular los contratos firmados con entidades financieras que ofrecen esta clase de préstamos rápidos, pues la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) que suelen emplear y que es la que realmente indica el coste real del préstamo, ha llegado a montarse en porcentajes de miles por ciento. Otra cosa es que, de generalizarse la  invalidación de estos préstamos, el negocio les siga resultando rentable a estas financieras en contraposición al alto riesgo de impagos –eso también es verdad- que asumen.

En el caso de las tarjetas de crédito el T.A.E. no llega a ser tan escandaloso, pero que la mayoría de ellas superen el 20%  las mete de lleno bajo la lupa de la Ley de la Usura a la luz de esta doctrina del Tribunal Supremo.

Si bien el mercado se mueve por la ley de oferta y demanda (esos productos existen porque  hay gente que los contrata porque no hay más remedio, como un mal menor) es conveniente saber que todo tiene un límite y que si no somos  precavidos al contratarlo -que es siempre la manera más higiénica, saludable y rentable de salvaguardar nuestro dinero- sí existe un control judicial sobre estas otras cláusulas, porque no sólo las claúsulas suelo y las preferentes colocadas a discapacitados o ancianos  son   abusivas. Tribunal Supremo dixit. 


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