¿Y QUIÉN PAGA LA VUELTA AL COLE?


 

Septiembre, el clásico mes de retorno al trabajo –los adultos más afortunados- y al colegio los niños y no tan niños. Mes también en que los padres suelen echar cuentas de cuánto hay que pagar por libros, material escolar, matrículas, uniformes y toda clase de gastos asociados al nuevo curso académico, sea escolar, de formación profesional o universitario.

Esta coyuntura económica post-vacacional cobra una relevancia singular para aquellos progenitores a los que se les ha atribuido la guarda y custodia de los hijos en edad de estudiar tras un proceso de separación o divorcio. 

Es muy habitual que lleguen al despacho progenitores guardadores que quieren reclamar al otro tales gastos en la convicción de que los mismos, por su importante cuantía y porque son una vez al año, entran de lleno en la categoría de “gastos extraordinarios” a los que se refiere toda sentencia de divorcio cuando existen hijos dependientes económicamente y que, por lo tanto, han de ser abonados por ambos padres al 50% cada uno.

Sin embargo,  es lo cierto que lo que se paga por escolarizar a los hijos no tiene legalmente esta calificación de “extraordinario”.  Desde el punto de vista legal,  nuestro Código Civil engloba como “alimentos” lo indispensable para el sustento, habitación, vestido,  asistencia médica y educación y se sufragan con la cuantía por alimentos que se debe abonar mes a mes;  desde la perspectiva jurisprudencial, es “extraordinario” lo que es de difícil o imposible previsión, por lo que resulta obvio que siendo el desembolso por matrícula, libros, material escolar  un gasto absolutamente previsible –otra cosa es que se pague en uno o dos meses al año- no puede ser considerado  como algo extraordinario o fuera de lo normal.

A estas alturas el lector ya habrá concluido que los gastos escolares entran dentro de lo que es la cuantía de los alimentos que se abonan mensualmente por el progenitor no custodio, por lo que dentro de cada proceso de divorcio se hace muy necesario tener una idea muy clara y documentada de cuál es la previsión de los gastos por escolarización de los hijos para incluir su importe en la cuota alimenticia, y ello con total independencia de si el proceso es de mutuo acuerdo o si es contencioso.

En uno, serán los propios padres los que echen las cuentas y vuelquen su resultado          (bien incluyendo su cálculo en la pensión de alimentos mensual o pactando que se abonarán en la proporción que se acuerde tras acreditación mediante factura) en el Convenio Regulador que se presentará a la aprobación del Fiscal  y del juez. En el otro caso, el contencioso,  se tendrá que acreditar cuál es la previsión de estos futuros gastos para que el juzgador incluya  su abono anual prorrateado  dentro del importe mensual de los alimentos.

De no hacerse así, se considera que la cuota por alimentos incluye todo lo relacionado con la escolarización  y no se podrá reclamar  como gasto “imprevisto”, de los que hablaremos en próxima entrega. www.abogadagladysgarcia.com

 


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