El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios se empleó en más de un millón de hipotecas para calcular los intereses de tipo variable del préstamo. En su momento de mayor utilización no sólo era más barato sino que parecía ofrecer ciertas ventajas frente al otro índice de referencia, el euríbor, pues aunque pudiera ser superior a este, se vendía también como que era menos volátil y ello se suponía que iba a garantizar menos sobresaltos a largo plazo.
Ocurre que dicho índice se conformaba como un promedio de los mismos datos que aportaban las entidades financieras lo que hacía muy, muy difícil que dicha referencia bajara del modo en que lo estaban haciendo otros índices, por lo que las primeras demandas empezaron a llegar a los juzgados invocando la abusividad de tal cláusula inserta en el contrato de hipoteca. Era una especie de suelo, ¿les suena?, difícil de romper pues cuando al euríbor llegó a 0% el IRPH se movía en torno al 3%.
A pesar de que el Tribunal Supremo sentenció en noviembre de 2017 que dicho índice no era abusivo y que no era posible someterlo a un control de transparencia, un juez de Barcelona elevó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de si el IRPH era susceptible del control de transparencia y si, en caso de no superar dicho control, debía sustituirse. Y la respuesta dada por el TJUE en su dictamen de 3 de marzo de 2020 es que sí.
Ello no significa que, sin más, todos los contratos hipotecarios referenciados al IRPH sean nulos en el cálculo de los intereses pero desde luego el Tribunal europeo ha levantado la veda que había implantado el Tribunal Supremo en 2017. Lo que ha hecho el TJUE es dejar en manos de los jueces patrios la valoración, caso por caso, de cada cláusula para descubrir si, como exigen en Europa, la cláusula permitía al consumidor comprender el funcionamiento concreto de dicho índice y ser capaz de valorar las consecuencias económicas que ello iba suponerle, hasta el punto de que la entidad tendría que haber facilitado al consumidor la evolución del índice en los últimos dos años.
En caso de que no se cumplieran dichos requisitos, la cláusula es nula y debe sustituirse por otra (esperemos que sea el euríbor) además de tener que compensar al consumidor por los intereses cobrados de más.
Por lo tanto, compruebe si su préstamo hipotecario está sujeto a este tipo de referencia en el cálculo de intereses (suelen estar en la cláusula TERCERA del contrato) y, de ser así, presente su reclamación ante su entidad bancaria pidiendo la cancelación de la cláusula y el reembolso de los intereses cobrados ( yo suelo recomendar también pedir el cuadro de amortización en vistas al juicio) pues aunque se intentó que los efectos de dicha sentencia no fueran hacia atrás, es decir, no fueron retroactivos, el TJEU denegó dicha posibilidad, por lo que se pueden reclamar todos los intereses abonados hasta la cancelación de la cláusula lo que, en algunos casos, puede rondar los 30.000 euros.
Como lo más probable es que la entidad le conteste desestimando la petición, si es que le contesta (tiene un plazo de tres meses para hacerlo) la única opción que le queda al sufrido ciudadano es acudir a la vía judicial, pero, o es eso o seguir tocando a Paganini.