En el artículo de julio pasado ya les expliqué cómo la entrada en vigor de la nueva ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (sí, esa que va a reglar de ahora de adelante la concesión de las hipotecas) entrañaba, entre otras cosas, una nueva regulación del “vencimiento anticipado” del contrato de hipoteca, mecanismo que puede activar el banco por vía judicial pidiendo la resolución, es decir, la finalización del contrato con devolución del dinero prestado si el deudor ha incurrido en mora.
Para aquellos que tengan la mala fortuna de no poder estar al corriente en el pago de las cuotas hipotecarias y se encuentran con que el banco ha cumplimentado el requisito obligatorio de requerirles por escrito para que se pongan al día en el plazo de un mes pues, en otro caso, iniciará la vía judicial pidiendo el fin del contrato, deben saber que tienen que tener la información de la vida del préstamo perfectamente documentada y actualizada, pues su abogado tendrá que echar cuentas para saber si se cumplen los requisitos de la nueva ley para dar por terminado el contrato de hipoteca.
Para empezar, se tiene que distinguir si el contrato está en su primera mitad de vigencia o si lo está en la segunda mitad de vida.
Si estamos ante la primera mitad, la cuantía impagada debe suponer el 3% del capital concedido o doce plazos mensuales o un número equivalente a estos doce meses (claro ejemplo de las cuotas que se pagan mes a mes, sí, pero por debajo del importe correspondiente, por lo que el banco puede activar el vencimiento si lo debido termina equivaliendo a doce mensualidades). Debe saber el lector que en la anterior regulación la activación por el banco podía producirse a los 3 plazos mensuales impagados o número de cuotas equivalente a tres meses, por lo que en este aspecto algo se ha avanzado.
Si se han dejado de pagar las cuotas -o estas son insuficientes- en la segunda mitad de la vida del préstamo, el vencimiento anticipado puede ser activado si el porcentaje de capital que se debe supone el 7 % del total concedido o quince plazos mensuales o el número equivalente de cuotas es de quince meses.
Como se ve se refuerza la protección de aquellos ciudadanos que se han pasado media vida pagando la hipoteca y por las circunstancias que sean no han podido continuar haciéndolo sólo por una temporada, evitando así que el prestamista juegue con ventaja y haga negocio redondo...
El lector podría haber reparado ya en que en ningún momento he hablado de activación por el banco de la “cláusula de vencimiento anticipado” siendo que cláusula hace alusión a lo insertado en un contrato; esto es así porque con la nueva ley ha dejado de ser obligatorio que se recoja expresamente el vencimiento anticipado como estipulación del contrato de hipoteca cuando el deudor es persona física y la hipoteca se ha constituido sobre la vivienda o cuya finalidad sea adquirir un bien inmueble para uso residencial. Ello significa que cuando es una empresa la deudora y el préstamo es para adquirir un local, por ejemplo, sí debe estar expresamente recogida dicha cláusula en el contrato para que pueda activarse en caso de mora.
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CLÁUSULA VENCIMIENTO ANTICIPADO, PERSONA FÍSICA, TRAMO DEL CONTRATO, PRIMERA MITAD DEL CONTRATO, SEGUNDA MITAD, PORCENTAJE DE IMPAGO