HIPOTECAS, DESAHUCIO, LANZAMIENTO, SUBASTA, ALQUILER, PRÓRROGA, SUSPENSIÓN

PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTOS HIPOTECARIOS


 

Ya en el artículo que  publicamos en esta misma sección en mayo de 2015 señalábamos  cómo el  Real Decreto-ley 1/2015 de 27 de febrero prorrogaba el plazo de suspensión de los lanzamientos por ejecución hipotecaria hasta el 15 de mayo de 2017 cumpliendo una serie de requisitos que se enumeraban en aquel mismo artículo.

Decíamos que si el proceso estaba  en fase de ejecutar el desalojo de la vivienda que ya ha sido subastada y adjudicada al banco, se podía instar judicialmente la paralización del lanzamiento reuniendo –y acreditando- una serie de requisitos.

Dicha suspensión tenía un alcance temporal hasta el mes que viene pero ha resultado que se ha publicado un nuevo Real Decreto-ley el mes pasado (el 5/2017 de 17 de marzo) que extiende los efectos de esa suspensión por otros tres años más, esto es,  hasta el 15 de mayo de 2020.

Por lo tanto, toda unidad familiar que haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en los 4 años anteriores, como es que la carga hipotecaria  sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1’5,   o incurrido en una situación  de especial vulnerabilidad por ser familia numerosa o monoparental con hijos a cargo, o con discapacidades o dependencia o también víctimas de violencia de género, podrá beneficiarse de esta nueva extensión de la suspensión. Sin ningún tipo de requisito también puede acogerse cualquiera mayor de 60 años.

Pero es que los pronósticos del gobierno sobre la salida de la crisis económica han fallado tan estrepitosamente que se ha visto obligado por las circunstancias a regular en este mismo Real Decreto-ley otro mecanismo, podríamos decir que bastante razonable, para que las familias más expuestas a la exclusión  y que sean  igualmente beneficiarias de la suspensión de los lanzamientos  puedan solicitar a la entidad bancaria que les arriende la vivienda  en condiciones preferenciales por un periodo de hasta 5 años (y por otros 5 años  más si hay acuerdo entre las partes).

Es importante tener en cuenta que en este caso la solicitud hay que presentarla en el plazo de 6 meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley de 17 de marzo –para los que ya se habían acogido a las suspensiones anteriores- o desde que se produzca la suspensión para los que la soliciten por primera vez a partir de ahora.

Sin embargo, lo que no es menos destacable de esta última norma es la disposición que establece  que el Gobierno, en el plazo de 8 meses –ya veremos-  propondrá medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad de su vivienda habitual mediante precios equitativos de recompra a  los deudores hipotecarios que han visto ejecutada la hipoteca.  

Ojalá se cumpla el plazo y podamos informarles de ello en este mismo año.


1 comentario

  • Susana herranz marzo 31, 2020 9:02

    He cumplido el contrato con gestion de viviendas de cantabria me piden las llaves el 7 de mayo y no ha cambiado mi situacion economica....me pueden desauciar con la nueva monotoria del gobierno