En todo proceso de ruptura de relación matrimonial se plantea, inevitablemente, el reparto de las responsabilidades sobre los hijos -si los hay- y sobre los bienes que se hayan podido adquirir durante el matrimonio. Por lo que se refiere al artículo de este mes nos vamos a centrar especialmente en lo que suele acontecer con el bien inmueble adquirido mediante hipoteca aún vigente y que suele constituir el domicilio familiar.
La norma general es que hayan sido los dos esposos los que formalizaron el préstamo hipotecario para adquirir la vivienda por lo que ambos son deudores hipotecarios y responsables de forma solidaria de esa deuda. Ser responsable solidario significa, entre otras cosas, que en caso de impago, la entidad bancaria acreedora podrá exigir el pago íntegro a uno u otro, o a los dos.
La cuestión que me plantean muchos clientes la mayoría de las veces es si en el Convenio de mutuo acuerdo se puede extinguir la copropiedad sobre la casa y adjudicar la vivienda a uno de los cónyuges (normalmente quien se queda ocupando la vivienda) a la vez que se queda abonando la totalidad de las cuotas hipotecarias, pretendiendo excluir así al otro de esa responsabilidad.
Dicha modificación subjetiva del contrato de hipoteca suscrito con el banco acreedor por el que, aparentemente, se pretende dejar fuera de la relación a uno de los contratantes no es a priori factible, pues se precisa el consentimiento del banco –artículo 1.205 del Código Civil- en ese cambio de posiciones, por salida de una de ellas, en la parte deudora. Es en este punto cuando se debe iniciar una consulta y/o negociación con la entidad a fin de analizar hasta qué punto es posible novar la hipoteca y excluir a uno de la obligación (y de la copropiedad de la casa) y cuáles son las nuevas condiciones –económicas y de garantía- que se le van a exigir al otro que permanece en el contrato y tabién como propietario único. Debemos tener presente que es legítimo para la entidad bancaria negarse a esa modificación por no ser lo suficientemente solvente quien se queda afrontando la hipoteca en solitario y/o no poder prestar mejores garantías o avales a la nueva operación (que se ha de escriturar nuevamente y pasar por el registro de la propiedad). Y esta realidad no la puede modificar ningún juez aprobando un convenio que establezca la salida de un firmante hipotecante, pues es obvio que el banco es tercero ajeno al proceso matrimonial con un contrato en pleno vigor.
Otra cosa es que dentro del propio convenio, y en caso de que los esposos no puedan o sencillamente no quieran cambiar el contrato de hipoteca y el de propiedad del bien, se especifique cómo quedan afrontando ambos contratantes el pago de las cuotas hipotecarias, no dando nada por sentado, pues la experiencia siempre nos dice que, en procesos de crisis matrimoniales, ayuda a prevenir futuros conflictos el dejar claro y zanjado el asunto de cómo se va a seguir pagando pues, aunque resultase una obviedad, el propio Tribunal Supremo tuvo que aclarar que las cuotas correspondientes a la hipoteca suscrita por ambos cónyuges para la adquisición del inmueble destinado a vivienda familiar son deuda de la sociedad legal de gananciales y que, por ello, ha de ser pagada por mitad por los firmantes del contrato de hipoteca.
Si aún así es uno quien queda pagando todo por falta de colaboración del otro, sepan que existen acciones legales para reclamarle su parte ya abonada o de compensar al pagador cuando llegue el momento de liquidar la sociedad de gananciales, pero va a ser que si el banco no accede a modificar la situación mientras tanto, los que se divorcian van a seguir atados hasta el pago de la última cuota.