LA DESHEREDACIÓN ( y II)

Sin comentarios febrero 28, 2018

 

LA DESHEREDACIÓN ( y II) 

Explicábamos en el artículo del mes pasado que el Tribunal Supremo ha asentado una nueva doctrina, en sentencias de 2014 y 2015, en materia de herencias y herederos forzosos, que viene a significar que el abandono emocional del testador por parte de quien habría de recibir obligatoriamente una porción de sus bienes cuando fallezca puede ser causa de desheredación, por considerarse equivalente al maltrato de obra del Código Civil.

En nuestro derecho la voluntad del testador plasmada en su acto de última voluntad que llamamos testamento goza de una especial protección, siendo el criterio general respetar la voluntad del testador y el sentido literal de las palabras. De ahí que sea muy importante para el que testa explicar las razones por las que se ha decidido a desheredar,  pues según la doctrina del Supremo no es lo mismo el simple abandono emocional (puntual o por temporadas)  que la total ruptura de comunicación y vínculo, prolongada en el tiempo, que haya producido un gran padecimiento psicológico en el testador, o más técnicamente, un menoscabo o lesión en la salud mental del mismo.

Es aquí donde se produciría, según estas sentencias,  la correspondencia  entre el maltrato psicológico y el maltrato de  obra del que habla el Código Civil como causa legal  para desheredar.

Claro está que la cuestión se enreda y complica cuando el testamento  despliega toda su eficacia, precisamente, por fallecimiento del que lo otorgó, y resulta imposible –es obvio- preguntar directamente al principal interesado/afectado por las razones de su decisión y examinar su estado mental. Normalmente, tanto  si el testador fue parco en palabras o dio un extenso argumentario del porqué excluye a alguien de su herencia, lo más probable es que el heredero que se ve fuera del reparto de los bienes impugne ese testamento ante los tribunales,  tratando de acreditar que lo que se dice o da a entender en el documento no fue cierto y conserva  todo el derecho para recibir los bienes.

Sin embargo y por muy extraño que pueda parecer a priori,  si el desheredado impugna el testamento son los herederos favorecidos por el testador los que han de probar la justa causa de desheredación si el que se ha quedado fuera la niega. Y tratándose de hechos negativos, es decir, cuando  hay que probar que algo no ocurrió y que, por tanto, es como si no dejara rastro, la cosa se complica enormemente.

La realidad es que en un proceso de estas características todos los afectados tratan de demostrar “su verdad” como sea y siendo lo más común que  se enteren del contenido del testamento tras la muerte del testador, los favorecidos deben reunir en ese momento, rápido y corriendo,  las pruebas que  el finado no reunió  o  facilitó cuando aún podía. 

Serán entonces  los interrogatorios judiciales  a los implicados y el desfile de testigos que puedan conocer de la situación de esa familia los que diluciden si el testador podía desheredar con justa causa o simplemente quería ningunear injustamente a alguno de sus legitimarios.


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