HAY PERSONAS QUE NO SABEN QUE ESTAMOS EN 2017


 

Rememoran  la anécdota con un amigo que creen vivo aunque acudieron a su entierro o cómo se llamaba el maestro de la escuela, pero son incapaces de recordar cuántos hijos tienen o en qué día de qué año nacieron y qué les pasó ayer… Es un asunto realmente perturbador  ver a un ser humano perder su personalidad a jirones y cómo sus capacidades van  desapareciendo paulatinamente.

Hoy más que nunca y gracias principalmente a los avances médico-sanitarios las personas viven más, mucho más, pero son cada vez más frecuentes  los casos de seres que físicamente están pero que en su consciencia ya se fueron. Y para estas personas está previsto legalmente un procedimiento judicial a fin de nombrarles  un tutor que les represente en  sus asuntos, vele por su bienestar y administre su patrimonio.

Todo suele comenzar con un informe neurológico que diagnostica una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que impide a un familiar gobernarse por sí mismo, aunque también es verdad que si la situación de una persona mermada en sus capacidades llega a conocimiento del Ministerio Fiscal -a través de la asistencia social casi siempre-   éste puede instar el proceso de incapacitación por su cuenta.

Sólo un juez y nadie más que un juez, a la vista de los informes médicos que se le aporten y tras el examen personal del presunto incapaz en compañía del médico forense adscrito al juzgado,  puede determinar si la persona es realmente incapaz y en qué grado, si bien es verdad que cuando se inician los procesos la enfermedad está tan avanzada -o avanza tan rápidamente- que la incapacitación suele ser  total para todos los actos de la vida.

Siendo este el resultado, se entra en la fase de determinar quién es la persona a la que se asigna la responsabilidad de la tutela del incapaz. Cierto es que en la demanda de incapacitación hay que hacer una relación de los parientes vivos del incapaz para ser interrogados por el juez y hasta proponer a una persona que asuma ese cometido, pero ello no significa que el juez tenga que seguir esta propuesta.

Si bien es en el ámbito familiar más cercano ( cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos…) donde se indaga para determinar qué persona es la más idónea para desempeñar ese cargo, estableciendo la ley una relación de preferencia,  mi experiencia personal en los tribunales me dice que el juez suele atribuir esa función a la persona que más se ha implicado en cuidar y atender al incapacitado, otorgándola, en otro caso,  a una entidad tutelar en los supuestos más extremos.

Debe saber el tutor que su función estará supervisada por el juzgado, debiendo hacer inventario, rendir cuentas y hasta pedir autorización judicial para realizar ciertos actos de disposición patrimonial del incapaz, como vender bienes, todo en aras de garantizar los derechos del que ya no puede velar por sí mismo.


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