GASTOS EXTRAORDINARIOS ¿QUÉ SON?

Sin comentarios octubre 26, 2016

 

Ya decíamos en el artículo del mes pasado que las facturas a abonar por el inicio del nuevo curso académico no se consideran legalmente gastos extraordinarios (estos los deben abonar los padres divorciados, normalmente en un 50 %, y salvo que ellos hubieran acordado otra cosa en convenio de divorcio)  pues lo que se abona mensualmente por alimentos a los hijos incluye también la partida de los estudios.

También explicábamos que los gastos extraordinarios,  como su propio nombre indica, nacen de forma excepcional, eventual, difícilmente previsible y que,  por ello, no se dan por incluidos en la pensión de alimentos ordinarios; ahora bien, diremos también que son gastos que están igualmente vinculados al cuidado, desarrollo y formación integral de los hijos en todos los órdenes,  por lo que ambos progenitores tienen igual responsabilidad a la hora de sufragarlos.

No encontrará el lector una lista cerrada de lo que es, o no, un gasto extraordinario pero se le puede hacer entendible que lo sea, a título de ejemplo,  todo lo relativo a gastos médicos no cubiertos por el sistema público, clínicos, farmacéuticos, tratamientos médicos o de cualquier clase sean de carácter físico, psiquiátrico, psicológico, de rehabilitación…Este suele ser el listado enunciativo –no definitivo- que suelen recoger los convenios y las propias sentencias judiciales, así que, si no hay acuerdo entre los padres para sufragar juntos los 1.000’00 € que cuesta el viaje de fin de curso del hijo a Irlanda, difícilmente se va a considerar gasto exigible al otro  pues, a priori, no parece estar vinculado a una necesidad imprescindible del hijo que deba cubrirse económicamente de forma ineludible. De todas maneras, en caso de duda, siempre será el juez quien tenga la última palabra.

Lo anterior tiene otra lectura que da no pocos sustos a los que adelantan los pagos en la creencia de que podrán luego reclamar: si se precipita en abonarlos sin contar con el compromiso fehaciente del otro progenitor en contribuir con su parte (sobre todo cuando no está expresamente recogido en el convenio o sentencia) se puede entender que uno trata imponer un gasto de modo unilateral al otro,  lo que no tiene  mucho recorrido en los tribunales.

En definitiva, y a modo de resumen, si no hay acuerdo a la hora de pagar un desembolso que una de las partes considera gasto extraordinario que debe asumir también la otra, lo que se va a valorar por el juez será que tenga un carácter excepcional, se salga de lo común, corriente y cotidiano ( ya que eso se cubre ya con la pensión alimenticia ordinaria y periódica),  que no fuera periódico y previsible en el momento en que se produjo la separación, que sean realmente necesarios para los intereses del hijo alimentista -y no obedezcan a meros caprichos y arbitrariedades de quien los reclama- y que esos gastos sean acomodados a las circunstancias económicas, recursos y capacidad de ambos progenitores.

Que previamente se haya consensuado y consentido expresamente su desembolso -que luego no se afronta- ayudará sobremanera a la hora de reclamarlos por vía judicial. Así que ya saben: a negociar


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