No son pocos los casos en los que, fallecido el propietario último de una vivienda -pongamos que el padre o madre de varios hijos- uno de esos hijos (ahora coheredero junto con sus hermanos) continúa o pasa a ocupar la casa mientras se ponen de acuerdo entre todos sobre el reparto de la herencia.
Es indiferente que siga ocupando la vivienda porque, de hecho, ya estaba viviendo en ella junto con el progenitor fallecido o porque haya entrado a ocuparla por iniciativa propia o porque así lo acordaron todos los hermanos (seguro que el lector conoce algún caso de cesión al hermano más necesitado o para evitar que entren ocupas a la casa); lo cierto es que más de una vez, llegado el momento de decidir qué se hace con el inmueble, ya sea ponerlo en alquiler para que rente para todos o en venta a fin de repartirse el precio, el heredero que vive en la casa no sólo no colabora en ello sino que pone el obstáculo insalvable de negarse a abandonar la vivienda bajo el argumento de que él, como heredero, también es condueño de la casa y que por tanto tiene derecho a ocuparla.
Frente a esta realidad común los tribunales dejan sentado cada día que pasa que el coheredero que así actúa lo hace con abuso de derecho y de la buena fe pues su posición como coheredero/condueño decae al pretender ejercer dicho título perjudicando los derechos de los otros coherederos que ostentan igual título, sin que desde luego, sirva para nada el argumento de que “yo llegué primero” o de que hubo acuerdo en cederle la casa sin especificar un tiempo concreto.
Lo procedente en tales casos y desde que el Tribunal Supremo despejó la cuestión con su sentencia de septiembre de 2010 es entablar una demanda de desahucio por precario, señalando que si algún heredero hace un uso exclusivo de algún bien, puede colocarse como precarista, pero realmente no como posesión "sin título", sino ante un posible abuso en el ejercicio de su derecho.
Por lo tanto el desahucio por precario es factible no sólo cuando se detenta una cosa por simple tolerancia del dueño –caso cotidiano- sino también cuando la tenencia del demandado no se apoya en ningún título (el título del coheredero le da derecho a una cuota del bien pero no a todo el bien que justifique un uso exclusivo para él y excluyente para los demás) y presenta caracteres de abusivo o se manifiesta incapaz frente al más cualificado del demandante.
Consecuentemente, la simple voluntad del resto de coherederos -que sumen mayoría de cuotas en la herencia- para dar por finalizada la ocupación es causa suficiente para instar su desalojo, por las buenas o por vía judicial. Si el ocupante fuerza la situación hasta el punto de obligar al resto de hermanos a acudir a los tribunales casi con toda seguridad (en derecho no siempre 2+2 es igual a 4) será condenado en costas por abuso de derecho. Y al fallecido seguro que no le hubiera gustado verlos así.