DERECHOS DE LOS PASAJEROS DE AVIÓN (I)

Sin comentarios mayo 17, 2016

 

He tenido oportunidad de leer en prensa que se espera un verano de récord en cuanto a pasajeros y turistas, tanto extranjeros como nacionales,  en los aeropuertos españoles. Y que las compañías aéreas están comenzando a ocupar posiciones de partida, ampliando la oferta de rutas e incrementando el número de asientos en los aviones, para aprovechar al máximo el tirón.

Además de lo anterior, seguro que harán acto de presencia (se olfatea en lo que están ofreciendo ya algunas aerolíneas)  las llamadas guerras de tarifas, ajustando lo máximo posible el importe de los billetes, aprovechando además que el precio del barril de petróleo está bajo. Pero se hace necesario entender que una parte del margen de beneficio que se pueda obtener no debe ser a costa de la ignorancia –cuando no interesada desinformación- que pueden tener los pasajeros en relación a sus derechos como tales cuando han comprado un billete de avión.

Y como para cualquier canario que quiera romper la rutina fuera de su isla las posibilidades de tener que coger un avión se disparan,  le conviene estar al tanto de sus derechos cuando los horarios de los vuelos no se respetan. 

Y es que, cumpliendo la serie de requisitos que se regulan en el Reglamento del Parlamento Europeo 261/2004 (vuelo con embarque o destino en país de la Unión Europea con compañía perteneciente a país de la Unión Europea, con reserva de tipo general confirmada y que el cliente se haya presentado con la antelación suficiente a facturación ) el viajero tiene una serie de derechos en caso de retraso o gran retraso de su vuelo.

El reglamento establece que hay retraso cuando la SALIDA se demora más de cuatro horas en vuelos de más de 3.500 km, tres o más horas en vuelos de entre 1.500 y 3.500 km. y de más dos horas en vuelos de menos de 1.500 km, siendo obligación de la compañía en estos casos procurarle alimentación (o sea, bocadillos, no se haga ilusiones) alojamiento en hotel, traslados  y posibilidad de comunicación.

Si el retraso es superior a 5 horas se puede renunciar al vuelo y recuperar el precio del billete cuando se acredite que el viaje ha perdido su razón de ser ( usted pretendía ir al concierto de los Rolling Stones que ya terminó) aunque mucho ojo, porque los paquetes de viajes combinados se regulan por otra normativa que permite cargar al usuario gastos de cancelación que, de haberlos conocido, se lo hubiera pensado mejor.

El Reglamento por su parte señala que hay gran retraso cuando el vuelo se demora más de tres horas sobre su horario de LLEGADA. Esta aparente contradicción que habrá notado el lector no es tal si tenemos en cuenta que muchas veces, en la gestión  del retraso de un vuelo,  la compañía ha podido buscar una ruta alternativa al cliente que, paradójicamente, le coloca en su destino mucho antes de lo esperado,  compensando por un lado las horas que perdió por otro. Esto es mucha veces la gran responsabilidad de los operadores de vuelo de las compañías porque, de ser el retraso superior a tres horas sobre el primer horario de llegada, la  empresa aérea debe indemnizar al pasajero con cantidades que van desde los 250 hasta los 600 euros según las distancias de los destinos (además de cumplir con el resto de obligaciones del retraso a la salida), por lo que tanto ellos  -como Ud- deben manejar siempre el horario de llegada del vuelo para saber si, además, hay derecho a compensación económica,  que se cobra -o debería cobrar- en la misma oficina de la compañía en el aeropuerto.

Eso sí, nuestro mayor ejercicio de paciencia vendrá cuando suframos el overbooking, de lo que les hablaré próximamente.


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