PAQUETES COMBINADOS, VACACIONES, PÁGINAS WEB, AGENCIA DE VAJES, HOTELES

CONTRATACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS


 

Serán muchos los que por estas fechas han contratado o piensan hacerlo  un paquete turístico  para disfrutar de sus vacaciones, es decir, un combinado de servicios que abarque el avión, el hotel, el coche,  el parque de atracciones, el paseo en barco, el concierto, el lanzamiento en parapente… etc.

Está claro que para un turista tan inquieto el clásico viaje combinado que ofrecen las agencias de viajes tradicionales, con horarios de traslados y estancia estrictos y con rutas inamovibles  no se ajustan a esta otra manera de descansar, por lo que son cada vez más los consumidores que bucean y bucean en multitud de páginas web hasta dar con la agencia u operador turístico que les ofrezca la combinación que más se ajusta a su pedido.

Cuando se trata de saber con quién contratamos y, por tanto, a quién tendríamos que reclamar debemos tener en cuenta dos cosas;  primera, habría que distinguir si el paquete se compró directamente a la agencia on line con precio global y sin enlaces a otras web, pues aunque sean  muchos los servicios que lo integran ( avión, hotel, coche…etc)  es la agencia la que responde directamente ante el consumidor por su correcta prestación. Esto que parece de perogrullo tiene un matiz jurídico importante pues  sería erróneo demandar directamente a la aerolínea o al hotel que no cumple, ya que no fue con ellos con quienes firmamos el contrato sino con la agencia y se puede perder el pleito por ir contra la entidad equivocada, aunque existen propuestas de Directivas europeas que tienden a equiparar esta responsabilidad.

Si el cliente,  por el contrario,  desde una misma página web, ha contratado estos mismos servicios con varios proveedores porque la web remite a los portales de éstos (servicios vinculados en línea)  es cada proveedor el responsable del servicio que presta al consumidor -aunque se haya pagado precio global también- y es con quien se ha firmado el contrato. En este caso,  la responsabilidad  ante el consumidor es solidaria entre la agencia online y los proveedores que en ella se anunciaron.

En cualquier caso, tanto en una opción como en otra, se hace muy necesaria una cosa para poder proteger nuestros intereses y es la de recabar las pruebas del contrato y su incumplimiento. No se trata, como antaño,  de hacer acopio de folletos de publicidad pues ya nos movemos en otro ámbito, el digital, donde esto, sencillamente no se da, pero sí  debemos procurar elegir una web que tenga dirección social y física en España   ( aunque no sea española) y con correo electrónico ( que deberíamos asegurarnos de que, efectivamente, existe) y por supuesto guardar todos los correos, recibos y pantallazos que sean posibles. Y lo que no es menos importante: a cualquier juez le resultará extraño que hayamos regresado de nuestras vacaciones y sea sólo desde casa que nos quejamos de lo mal que fueron prestados los servicios… si es que se prestaron. Por ello deje rastro siempre a través de correos electrónicos de cuáles son los incumplimientos que va detectando y las molestias que ello le está produciendo.


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