Si hay algo que es consustancial a las vacaciones de verano son los telediarios informando de lo altas que están las temperaturas y, por desgracia, de la estadística de fallecidos y lesionados en accidentes de tráfico.
En este verano de 2015 los noticiarios sobre este último tema habrán tenido para todos los abogados que llevamos esta clase de temas una especial significación, pues el 1º de julio entró en vigor una reforma del Código Penal cuya trascendencia aún no ha podido calibrar el ciudadano de a pie.
Para ponerles en situación les explicaré que antes de esa fecha, un accidente de tráfico en el que hubiera lesionados -del tipo que fuera- determinaba que, bien por denuncia bien por remisión del parte de lesiones directamente del centro médico u hospital al Juzgado, se abriera un procedimiento judicial a fin de determinar responsabilidades penales del causante del siniestro y su condena, valoración de los daños y/o lesiones y secuelas del perjudicado y cálculo de la indemnización económica que pudiera corresponderle.
A tal finalidad la administración de justicia penal ponía a disposición del lesionado/perjudicado la intervención tanto del Ministerio Fiscal, que estaba facultado para, entre otras cosas, reclamar la indemnización en nombre del perjudicado (con independencia de que éste pudiera contar con su propio abogado o no) como la del Médico Forense, que como tal médico, seguía la evolución de las eventuales lesiones del perjudicado llegando a realizar la valoración de las secuelas según el baremo que existe a tales efectos para efectuar su cuantificación económica.
Y ello tanto para los casos en que el accidente hubiera ocurrido por imprudencia grave del conductor que lo causó –lo que suponía un delito- como por imprudencia leve, que daba lugar a un procedimiento de faltas aunque el resultado hubiera sido de muerte o minusvalía severa, pues jurídicamente el resultado del accidente no condiciona por sí mismo la calificación de la responsabilidad del conductor como de “grave” o “leve”.
Ha acontecido que, desde el 1º de julio de este año y tal como dice la Exposición de Motivos de la reforma, se estima oportuno reconducir las actuales faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve -entre las que se encuentran las causadas en accidentes de tráfico- hacia la vía jurisdiccional civil por lo que, si llegada la denuncia o el parte de lesiones del accidentado al juzgado, el juez considera en su primera impresión que el comportamiento o intervención del que causó el accidente no es grave sino leve, el asunto no se tramitará penalmente por el juzgado y será el perjudicado el que deba poner una demanda en la vía civil si quiere resarcirse de los daños y lesiones sufridas. Esto también le va a ocurrir a la familia del fallecido en un accidente de circulación que se considere producido por una negligencia menor.
Ello ¿ qué significa? Pues que además de tener que contratar a un perito mecánico y otro especialista médico que valoren y cuantifiquen los daños materiales y las lesiones corporales sufridas, necesita también contar con la intervención de abogado que redacte y procurador que presente la demanda elaborada sobre la base de aquellos informes que los anteriores expertos deben justificar y defender igualmente en el correspondiente juicio civil, pues enfrente tendrán a los peritos de la aseguradora que dirán “que, de eso, nada”. Como se ve, entre otras cosas, ya no existe la posibilidad para el perjudicado y juez de contar con un informe neutral de lesiones y secuelas elaborado por el Médico Forense del Juzgado.
A estas alturas el lector ya sabrá quién gana y quién pierde en esta historia. www.abogadagladysgarcia.com