HERENCIAS ENVENENADAS


 

Lejos están quedando los tiempos en que la herencia recibida de los padres era una contrapartida beneficiosa para aquellos que quedaban llorando la muerte  de los seres queridos. Todo ello se ubicaba, además, en un contexto social y cultural en el que la mayoría de los padres procuraban dejar, en la medida de sus posibilidades, algo para la descendencia. Más de un lector habrá conocido casos en que los unos se privaban de demasiadas cosas en vida para poder dejarle algo a los que venían detrás.

El panorama social y económico ha cambiado muchísimo, porque si se había detectado una gradual  transformación por infiltración de nuevos valores consumistas y cortoplacistas, hoy todo ha desembocado arrolladoramente  -por esta crisis económica descarnada- en un escenario impensable para  los bisabuelos: muchas veces lo que se está dejando en herencia es, sobre todo, deudas.

Aunque pudiera parecer lo mismo, no vamos a tratar  aquí el caso de herencias relativamente jugosas que han de ser renunciadas por los herederos porque éstos carecen de liquidez económica suficiente para pagar el absurdo y desorbitado impuesto de sucesiones.

Vamos a hablar del caso de esos otros herederos que, fallecido un familiar del que tienen derecho a heredar,  creen felizmente que “algo les tocará”  sin saber a ciencia cierta qué  bienes y, sobre todo, qué deudas,  forman parte de esa herencia. Luego, se comete la temeridad de disponer ya de algún bien de la herencia (aceptación tácita) o se acude presto y raudo al notario para firmar la escritura de aceptación que,  sin más matices, suele ser de aceptación pura y simple.

A partir de ahí, échese a temblar porque por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable  de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios. O sea, el heredero asume sin límite las deudas del difunto. Al Código Civil le gusta ser contundente en tema de deudores.

Por lo tanto,  quien haya acudido y firmado ante notario ese trámite concreto sin matices debe saber que, si el fallecido tenía vigente un préstamo hipotecario, un préstamo personal, un crédito por tarjeta, era fiador de un contrato de arrendamiento, avalista de cualquier operación financiera, debía impuestos, tenía pleitos, etc..etc… eso, o sus consecuencias por incumplimiento,  lo va a tener que pagar,  alcancen o no alcancen los bienes de la herencia.

Para prevenir muchas noches de insomnio,  la propia ley establece un  mecanismo para evitar semejante  varapalo.

El beneficio de inventario está pensado para estudiar, precisamente mediante la formación de un inventario, si la herencia  tiene los suficientes bienes ( o no tantas deudas ) para que valga la pena aceptarla, aunque los plazos -excesivamente cortos en mi opinión- para ejercer esta opción ante un juez varían en función de si el heredero está en posesión, o no,  de los bienes. Para el primer caso el plazo puede ser de 10 raquíticos días.

Además, podemos encontrarnos con que aparecen otros actores en este drama,  pues aquellos a los que debía el fallecido -los acreedores- pueden requerir a los herederos, a través del juzgado, que se pronuncien sobre si aceptan o renuncian la herencia,  por lo que lo recomendable es  no esperar a que los acontecimientos se precipiten y sí ir recabando cuanto antes la información más completa posible sobre el estado patrimonial del fallecido.

Entonces, la decisión menos peligrosa a tomar puede oscilar entre simplemente renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio de inventario, aportando ese listado fiel y exacto de bienes y deudas sobre el que se habrá estado trabajando y pidiendo que sean citados los acreedores y legatarios     (los que reciben legados si el causante hizo testamento) personas que, a estas alturas, ya se debe saber quiénes son si se ha hecho una buena investigación de la situación de la herencia.

La dinámica de este proceso es muy delicada, pues la consecuencia que recoge el Código si el heredero no cumple con alguna formalidad del beneficio es la de que se entenderá que acepta pura y simplemente.  Son sus ventajas las de que, de ser aprobado, no se confunden sus bienes particulares con lo que recibe en herencia y que sólo pagará deudas con los bienes recibidos, no con los suyos también.

En mi opinión es un muy magro resultado para los altos niveles de riesgo que se corren. Mi impresión,  como me ha confirmado algún notario con el que he hablado este tema, es que nuestra ley no está preparada para tramitar con soltura y seguridad el expediente de beneficio de inventario, entre otras cosas porque cultural y socialmente, como decíamos al principio, no era la tónica en las herencias y no hay rodaje doctrinal ni jurisprudencial en la materia.  Tanto es ello así que aunque se puede, en teoría, hacer el trámite ante Notario,  el Reglamento Notarial ¡no lo regula! y los tribunales han resuelto poco y de forma contradictoria en la materia.

Mi consejo es: en caso de duda, no aceptar.

 


2 Comments

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  • seo diciembre 9, 2015 11:11

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