SUSPENSIÓN DEL LANZAMIENTO DE VIVIENDA

Sin comentarios mayo 12, 2015

                                             

En el anterior número explicábamos la repercusión que el Real Decreto-ley 1/2015 de 27 de febrero puede tener para aquellos que habiendo perdido sus bienes, incluida la casa, quieren intentar cancelar la deuda aún pendiente (hipotecaria o no) mediante el mecanismo de la llamada “segunda oportunidad”. Pero este Real Decreto-ley tiene también repercusiones para aquellos que, sufriendo también un proceso de ejecución hipotecaria, están a la espera del lanzamiento, es decir, de que se les desaloje y se cambie la cerradura de la puerta de la que fue su vivienda.

Y es que esta norma de febrero prolonga los efectos de la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

El artículo 1 de esta ley 1/2013 determinó que quedaban suspendidos por el plazo de 2 años -contados a partir de su entrada vigor el 15 de mayo de 2013- los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables cuando en un proceso de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado ya al banco acreedor la vivienda habitual y siempre que se reunieran una serie de circunstancias económicas. Por lo tanto, si el proceso estaba en fase de ejecutar el desalojo de la vivienda que ya ha sido subastada y adjudicada al banco, se podía instar la paralización del lanzamiento reuniendo –y acreditando- una serie de requisitos. Y el plazo para acogerse a esta medida se agotaba en este mismo mes de mayo en que Ud. lee estas líneas. 

Por lo tanto, aunque a esta ley 1/2013 se la conozca también como “ley antidesahucios” realmente no resulta de aplicación a los casos de lanzamiento del inquilino por impago de rentas de alquiler ( desahucio en sentido estricto)   sino únicamente a los lanzamientos que ejecuta el banco.

¿ Y cuáles son los colectivos especialmente vulnerables? Pues las familias numerosas, la monoparental con dos hijos a cargo, aquéllas con hijos menores de 3 años, las que tengan algún miembro o pariente hasta tercer grado con discapacidad, situación de dependencia o enfermedad incapacitante para trabajar y aquellas en que el deudor esté en situación de desempleo y haya agotados las prestaciones. También se considera especialmente vulnerable la unidad familiar con víctima de violencia de género y siempre y cuando la casa en que viva sea la afectada por el proceso de lanzamiento.

De encajar el ciudadano en cualquiera de estos requisitos se pasa a la segunda fase que sería la de analizar si se reúnen los condicionantes económicos de su unidad familiar. Así, de entre varios requisitos, uno de ellos es que los ingresos de esa unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ( IPREM) que no es otra cosa que el índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo, entre otros, y que para el año 2015 está cuantificado en 532’51 €. Como se ve, no tiene nada que ver con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que está fijado en 648’60 € para este año.

Dicho límite de IPREM se va incrementando según los casos, pues es de cuatro veces si se trata de unidades familiares con algún miembro o pariente hasta tercer grado con discapacidad, situación de dependencia o enfermedad incapacitante para trabajar y de cinco si el ejecutado es persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual.. etc, según los supuestos que detalla la propia ley 1/2013.

Además la vivienda objeto de desalojo ha de ser la adquirida con ese préstamo hipotecario impagado y la única y habitual de la familia. Ello quiere decir que quedan fuera los casos de aquellos –por ejemplo los padres- que han ofrecido su casa en garantía del préstamo pedido por otro –familiar o no- para cualquier fin y que, al no pagarlo, provoca la ejecución de la hipoteca sobre la vivienda de los padres avalistas. Los casos de señoras muy mayores desalojadas de su casa porque ésta fue la garantía del préstamo del hijo han sido noticia en muchos telediarios.

Pues bien; el gobierno, ya sea porque ha tenido que reconocer implícitamente que fue muy optimista considerando que los lanzamientos se agotarían en el plazo inicial de dos años o ya sea porque estamos de lleno en campaña electoral –o las dos cosas- ha publicado este Real Decreto-ley de febrero modificando el artículo 1 de la Ley 1/2013 en el sentido de que ha prolongado por dos años más su eficacia. Por lo tanto, este mecanismo estará en vigor hasta el 15 de mayo de 2017. 

Es indudable que se pudo haber aprovechado esta última norma para mejorar la ley 1/2013 en otros aspectos, pues nunca he entendido por qué sólo se protegen a los menores de tres años y no a los demás niños y por qué no se hace extensiva a los que ofrecen la casa que es su única residencia en garantía de otros. 

Pero esto es lo que tenemos.


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