CRISIS MATRIMONIALES Y ALIMENTOS DE LOS HIJOS (II)

Sin comentarios abril 27, 2015

 

Ya habíamos adelantado en el número anterior que, en casos de rupturas matrimoniales, los alimentos que se deben abonar a los hijos se enfocan de diferente manera según se trate de hijos menores o mayores de edad.

 Respecto de los primeros ya explicábamos, con carácter general, que su manutención se rige por el principio de interés del menor y de las necesidades que los más pequeños tienen en cada momento, siendo éste un criterio preponderante ante cualquier otro interés que puedan tener los adultos de la relación.

 Ahora bien; ocurre que, sentenciado un proceso de separación o divorcio con hijos menores de por medio, el simple e indefectible transcurso del tiempo convierte a esos mismos niños en jóvenes mayores de 18 años. En este caso debe tener muy presente el obligado -u obligada- al pago de los alimentos que, bajo ningún concepto, debe dejar de abonar por su cuenta y riesgo la manutención por estos hijos con el simple argumento de que ya son mayores de edad y que, por tanto, son ahora ellos los que se deben “buscar la vida”.

 Sepa que las consecuencias por tan desinformada decisión pueden ser muy graves, hasta el punto de que si dicho comportamiento es denunciado se cometería un delito de abandono de familia, ya que el artículo 227 del código penal castiga con penas de hasta un año de prisión o multa de hasta 24 meses al pagador que dejase de abonar dos cuotas alimentarias mensuales consecutivas o cuatro no consecutivas.

Teniendo claro que la simple mayoría de edad no tiene amparo legal para eximirse de pagar, también es de sentido común que no se tiene por qué mantener económicamente a un descendiente ya grandito durante años y años pues, como reconocen nuestros tribunales, el principio de “favor filii” se va debilitando y difuminando a medida que los hijos maduran. Hay motivos legales para dejar de pagar, sí, pero ello siempre a través de un proceso judicial conocido como de ‘modificación de medidas’ dirigido a obtener una sentencia que así lo acuerde, pues, como explico siempre a mis clientes, si ha sido un juez el que aprobó en su día los alimentos que se han de abonar ( sea en rupturas amistosas o no tanto ) con más motivo ha de ser un juez – y sólo un juez- el que los suprima.

Dice la ley en este sentido que si un hijo mayor de edad sigue viviendo en la casa familiar y carece de ingresos propios o aún teniéndolos éstos no son suficientes para llevar una vida autónoma y proveer sus necesidades, se deben seguir pagando los alimentos por ese vástago. Y la situación se vuelve más protegible cuando esos alimentos son precisos para completar su educación superior o expectativas laborales. Por ello los trabajos por horas o de verano que hacen muchos chavales para cubrir sus gastos no suelen ser representativos de autonomía financiera para los tribunales

 Dicho de otra manera: si a usted, como obligado/a al pago, le consta –y demuestra- que su hijo mayor de edad ya no está viviendo en el domicilio familiar y tiene su propia residencia tiene serias posibilidades de que un juez suprima la obligación alimenticia. Las mismas posibilidades tiene si puede acreditar que el hijo ha accedido al mercado laboral o tiene ingresos propios que le permiten vivir de forma autónoma.

 Ahora bien; más de un lector estará pensando en el caso de hijos que ni estudian ni trabajan, que siguen residiendo en casa del otro progenitor ( que es quien debe cobrar los alimentos ) y que pretenden continuar viviendo de una manutención indefinidamente. Para evitar los casos de los llamados “hijos zánganos” ya dice nuestra Audiencia Provincial que si bien es cierto que la pensión alimenticia de los hijos no se extingue por su mera mayoría de edad, no es menos cierto que también éstos deben emplear la debida diligencia en la búsqueda de un trabajo, so pena de perder el derecho a alimentos, salvo que no haya terminado aún su formación por causa que no le sea imputable. Y en este asunto de la formación los tribunales son muy cuidadosos a la hora de examinar que los estudios se hagan con aprovechamiento y con calificaciones decentes. Siempre se darán los casos de quienes pretenden contrarrestar la petición del pagador exhibiendo la apresurada matrícula en algún cursillo o con un deprimente currículum de repetición de asignaturas o cursos, pero la jugada no suele resultar favorable.

Y como puede perderse un año académico por culpa de una grave enfermedad, debe siempre tenerse en cuenta que no todos los supuestos son iguales y que es cometido del tribunal estudiar las circunstancias específicas de cada caso que se somete a su consideración.

 


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