TESTAMENTO VITAL

Sin comentarios diciembre 9, 2015

  Ha salido recientemente a la palestra el caso de la niña de 12 años con una enfermedad degenerativa irreversible y respecto de la cual sus padres pedían que se la dejara morir dignamente,  lo que a muchos nos ha hecho recordar que en Canarias contamos con un Decreto desde el año 2006 que regula las llamadas Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en el Ámbito Sanitario.

 Lo que se pretende con ello es el respeto a la dignidad de la persona y preservar y posibilitar  la autonomía del paciente en el final de su vida a través del popularmente conocido como “testamento vital”, que no es otra cosa que un documento escrito en el que la persona da las instrucciones a seguir sobre los cuidados y tratamientos médicos que quiere recibir así como el destino de su cuerpo, órganos o tejidos (una vez fallecida)  si las circunstancias que concurrieran en su momento no le permitieran expresar personalmente esa voluntad.

 Parece que es una cuestión que a cualquiera de nosotros nos resultaría instintivamente  lejana si no fuera porque siempre conocemos casos de amigos, conocidos, familiares, etc… que padecen una situación de penosa supervivencia y donde la medicina se limita muchas veces a prolongar unas simples constantes vitales sin la más mínima calidad de vida, lo que resulta doloroso e insufrible para el propio enfermo o accidentado y para sus familiares.

 Dicho documento se puede formalizar ante notario, ante el funcionario encargado del Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad o ante tres testigos y en él se deben expresar los valores, criterios o principios  personales del que pueda estar  enfermo o incapacitado que sirvan de orientación en cualquier decisión sanitaria,  o bien entrar al detalle de las situaciones  médicas concretas en las que se aceptan o rechazan determinados tratamientos o cuidados. Así, por ejemplo, se puede solicitar que no sean aplicadas (o se retiren, si ya se han aplicado) medidas de soporte vital tales como reanimación cardiopulmonar, diálisis, conexión a un respirador, nutrición e hidratación artificiales para prolongar la vida…etc.

 Y lo que no es menos importante, se debe designar a uno o varios  representantes a los solos efectos de interlocución con el equipo sanitario y de interpretación y cumplimiento de la voluntad del paciente incapacitado, representación que no hay que confundir con un poder para hacer y deshacer en otras cuestiones personales y económicas del paciente,  pues el testamento vital está pensado para lo que se ha explicado y nada más. En este punto conviene decir que es de obligado cumplimiento para el personal médico, siempre y cuando no contravenga el ordenamiento jurídico o la lex artis (la correcta práctica médica). De ahí que, por ejemplo, no quepa pedir el suicidio asistido ni la eutanasia, regulados como delitos en nuestro código penal. 

 A nadie se escapa que se trata de una decisión delicada pero muy trascendente y hasta reconfortante  si se comprende en qué tesitura personal, íntima y hasta espiritual se deja a los seres queridos si tienen que enfrentarse a la tesitura de decidir sobre la vida de un familiar  sin contar con unas pautas o instrucciones meditadas y dictadas  por el propio afectado.

Por ello y porque la medicina, por desgracia, a veces no puede dar más de sí,  es por lo que deberíamos ponernos a pensar seriamente en ello.


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