LA ¿FUTURA? LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA


  Se nos fue una legislatura y está a punto de aparecer otra a la vuelta de la esquina. Todo hace suponer que no habrá “mayoría suficiente” -ese eufemismo  que todos los políticos emplean cuando quieren decir en realidad “mayoría absoluta”-  para ninguna de las opciones políticas,  por lo que habrá que esperar a la nueva etapa para  ver si algunas de las materias que quedaron a las puertas de su regulación terminan aprobadas definitivamente en la próxima etapa por el nuevo juego de fuerzas en el Parlamento.

 Entre los Anteproyectos más esperados y  “rompedores”, si se me permite la expresión, está el que regula el Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental en materia de nulidad, separación y divorcio en materia de Custodia Compartida, o lo que es lo mismo, el que regula la llamada custodia compartida de los hijos en procesos de ruptura matrimonial.

 Vaya por delante que este Anteproyecto, de haber voluntad política en su aprobación, debe sufrir aún severas modificaciones pues, tal como está redactado, sólo se refiere a los hijos habidos ¡en relaciones matrimoniales! dejado incomprensiblemente fuera a los nacidos de una relación sentimental que no ha pasado por ceremonia oficial alguna y que son uno de cada tres de los niños y niñas nacidos en este país.

 Pero también es verdad que recoge unos principios que, cuando menos, implican un cambio de mentalidad en las relaciones parentales: no se otorga preferencia ni a la custodia exclusiva por uno de los progenitores ( normalmente la madre) pero a la compartida tampoco. Por tanto son erróneas ciertas informaciones aparecidas en los medios que hablan abiertamente de la prioridad de la custodia compartida en la futura ley.

 Lo que sí es verdad es que la propuesta legislativa de no dar la preferencia a ningún régimen de custodia contradice relevantes sentencias del Supremo que señalan que la custodia compartida no sólo no debe ser excepcional sino normal o, incluso deseable. Por otro lado el Anteproyecto regula que el juez acuerde, según el interés de los niños, la custodia compartida aunque ninguno de los padres la haya pedido, algo que tampoco encaja con la doctrina del Supremo que hasta hoy entendía que el ejercicio de la compartida implica un grado de colaboración y entendimiento entre progenitores que no se da en todos los procesos de ruptura, por lo que imponerla no parece ser solución óptima para el Alto Tribunal.

 En cualquier caso, lo que sí parece que va a quedar sentado es que una custodia compartida no implica que no haya obligación de pagar alimentos por ninguno de los guardadores, pues son muchos los que se lanzan a reclamarla en el juzgado en el error de creer que así cada progenitor sólo paga los gastos de los niños cuando estén con cada uno. Las fórmulas para afrontar los alimentos y consumos de los hijos son tan variadas como tipos de parejas hay y se afrontarán en proporción al nivel de ingresos de cada padre y madre, pero eso es tema que merece más desarrollo en otro artículo.


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